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FARISEO CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda del actor en relación a la actualización de beneficios previsionales y la metodología de cálculo, reafirmando los criterios jurisprudenciales sobre la materia y rechazando los agravios del organismo demandado.

Quién demanda (Actor): FARISEO CARLOS ERNESTO A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste de beneficios previsionales, actualización de remuneraciones, aplicación de metodologías de cálculo, exención del impuesto a las ganancias, tasas de sustitución, costas, honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, revocando parcialmente la decisión anterior y estableciendo que las remuneraciones anteriores a marzo de 1991 deben actualizarse con el índice ISBIC, y que las remuneraciones posteriores se ajustan según la metodología “Elliff” y “Blanco”, además de aplicar criterios jurisprudenciales sobre la confiscatoriedad y la constitucionalidad. Se ordenó la actualización de las remuneraciones anteriores a 1991 y se confirmó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 respecto del impuesto a las ganancias. La decisión también abordó la metodología de cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal, diferenciando los aportes anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema de Justicia. Se establecieron los intereses desde que cada suma fue debida y se rechazaron otros agravios relacionados con tasas, costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde dejar establecido que la fecha de adquisición del beneficio del actor es el 07/08/2021, y que la actualización de remuneraciones anteriores a 1991 se realiza con el índice ISBIC, conforme a lo resuelto en autos “Elliff” y “Blanco”. La metodología de actualización de remuneraciones posteriores debe seguir los precedentes “Elliff”, “Blanco” y las causas “Marinati” y “Battipede”, para evitar una disminución confiscatoria mayor al 15%, en línea con la doctrina de la CSJN. La inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 se mantiene, y los intereses se calculan conforme a la tasa pasiva del Banco Central. La tasa de sustitución mínima del 70% y la actualización de la Prestación Básica Universal se diferirán para la etapa de ejecución, en función de los antecedentes jurisprudenciales y constitucionales, remitiéndose a los fallos “Hartmann”, “Benoist” y “Morales”. La demandada debe pagar las costas procesales y los honorarios, y las cuestiones no decisivas no serán abordadas. Se revoca parcialmente la sentencia y se confirma en lo demás, con las aclaraciones y consideraciones expuestas

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