CORONEL JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad previsional y ordenó el pago de diferencias por movilidad suspendida, manteniendo la validez de las leyes y decretos impugnados, en línea con la jurisprudencia constitucional.
- Quién demanda: La parte actora (beneficiario de prestaciones previsionales).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la fórmula de movilidad, los efectos de la Ley 27.609, bonos, subsidios extraordinarios, y aspectos relacionados con aportes autónomos, además de la inconstitucionalidad de leyes y decretos que modifican la sistema previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad y de las leyes y decretos cuestionados, diferió el análisis de ciertos planteos para la etapa de ejecución y ordenó el pago de diferencias por movilidad, en particular para los meses de enero y febrero de 2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en que la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es de cumplimiento obligatorio, pero que en el contexto de cambios normativos y económicos, resulta prudente diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, para evitar afectar la seguridad jurídica y garantizar la estabilidad del sistema previsional. La jurisprudencia del máximo tribunal, incluyendo el precedente "Badaro", respalda la facultad del legislador para determinar los métodos de movilidad, siempre que sean razonables y no afecten derechos fundamentales. La modificación normativa mediante el DNU 274/2024 refleja una toma de conciencia respecto a la insuficiencia del esquema anterior y busca readecuar la movilidad a la realidad inflacionaria. La decisión también hace referencia a la importancia de no emitir pronunciamientos que puedan obstaculizar las reformas y a la necesidad de un análisis en la etapa de ejecución para valorar eventuales perjuicios concretos.
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