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BADARACCO JOSE NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de los índices y leyes cuestionados en el marco de la revisión de las distintas prestaciones previsionales, manteniendo la validez de los parámetros de actualización y rechazando las inconstitucionalidades alegadas por las partes.

Costas Recurso de apelacion Tasas de interes Inconstitucionalidad Constitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Actualizaciones previsionales Diferencias en haberes previsionales tip


¿Quién es el actor?

José Norberto Badaracco

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de su prestación previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos, y aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez constitucional de los índices y leyes cuestionados, incluyendo la Ley 27.426, la Ley 27.541 y la Ley 27.609, y ordenó al organismo demandado que realice los ajustes correspondientes en la liquidación del haber previsional, con diferencias que puedan surgir por la aplicación de los decretos en el período de suspensión de la movilidad, y que las costas sean a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala reiteró que la Constitución Nacional atribuye al Congreso Nacional la facultad de establecer los índices para la actualización de los salarios y prestaciones sociales, siendo insuficiente el cuestionamiento a la normativa en términos constitucionales. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como “Blanco” y “Rapisarda”, para justificar la validez de los parámetros de actualización aplicados y la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Además, se destacó que las leyes impugnadas no resultan confiscatorias en los montos de las prestaciones, y que la aplicación de los índices y leyes en los períodos cuestionados responde a una política legislativa y constitucionalmente válida, en línea con los precedentes jurisprudenciales. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto a las leyes y decretos, confirmando las decisiones de la instancia de grado y ordenando la liquidación de las diferencias en los haberes previsionales. En cuanto a la tasa de interés, se dispuso aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central hasta su efectivo pago. Las costas de ambas instancias se impusieron a la parte vencida. Se regularon honorarios en un 30% de lo que corresponda en primera instancia más IVA. Se diferió el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad respecto a ciertos artículos y leyes para la etapa de ejecución, y se revocaron parcialmente las decisiones de grado en algunas cuestiones específicas de reajustes y aplicación de leyes.

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