BRUTINEL SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre la actualización de beneficios previsionales y aspectos relacionados con la ley 24.241 y la Prestación Básica Universal, rechazando los agravios del organismo demandado y confirmando la decisión de grado en la mayoría de los aspectos.
- Quién demanda: Silvia Susana Brutinel
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en el cálculo del haber previsional, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de artículos de leyes y resoluciones, costas, impuesto a las ganancias, prescripción y metodología de actualización del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de grado, rechazando la mayoría de los agravios del organismo y manteniendo la aplicación de los parámetros de actualización conforme a la doctrina de la Corte Suprema en autos “Elliff” y otros precedentes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita sobre el haber excede el 15%, y se diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 en la etapa de ejecución. Se ratificó también la prescripción bienal y la tasa de interés. Asimismo, se confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la improcedencia del agravio respecto del componente PBU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamentó su decisión en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, ratificados por la Corte Suprema, respecto a la actualización de remuneraciones y cálculos de beneficios previsionales, rechazando la aplicación de los decretos y resoluciones cuestionados por considerarlos contrarios a la jurisprudencia constitucional. Se consideró que la actualización de las remuneraciones debe hacerse conforme a los índices autorizados por la jurisprudencia de la CSJN, y que la aplicación del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463 genera un efecto confiscatorio si la quita del haber supera el 15%. Se rechazaron además los agravios relativos a las metodologías de cálculo de aportes autónomos y la afectación del principio reformatio in peius.
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