BARCIA CLAUDIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de Claudia Gladys Barcia contra la ANSES, manteniendo la actualización del haber inicial y la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal, rechazando los agravios del organismo y confirmando las decisiones previas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Claudia Gladys Barcia, reclamó la actualización del haber inicial y la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).
- La demandada, ANSES, cuestionó la actualización del haber, la constitucionalidad de leyes de movilidad y planteó agravios relativos a la inconstitucionalidad de ciertos artículos y a la aplicación de la Ley 27.426.
- La Cámara sostuvo que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha específica de adquisición del beneficio, y que la finalidad es evitar la confiscatoriedad en el cálculo del haber.
- Se rechazaron los agravios sobre la constitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y otros planteos, confirmando la sentencia de grado.
- En relación con la PBU, la Sala confirmó la metodología de cálculo adoptada en autos “Battipede Carlos Omar” y otros, y la actualización del haber inicial, salvo las excepciones señaladas por el voto del Dr. Fantini, que fue en disidencia en ese punto, pero la mayoría mantuvo la postura.
Fundamentos principales:
“Del precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’ no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.”
“Se confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad 26417, 27426 y 27541, y la metodología de cálculo de la PBU adoptada en autos.”
“Respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241, dado que el actor no acreditó haber superado los 35 años de servicio con aportes anteriores a julio de 1994, resulta abstracto pronunciarse sobre dicho planteo.”
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