BANNEROT GLORIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra ANSES en reclamo de reajustes varios en beneficios previsionales, rechazando los agravios de la demandada y confirmando el diferimiento dispuesto en primera instancia. La decisión se fundamentó en que la actualización del haber no configura confiscatoriedad y que no existen límites temporales en la jurisprudencia para su aplicación.
Quién demanda: Gloria Teresa Bannerot
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en beneficios previsionales, actualización del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales, aplicación del precedente “Makler” y cuestionamiento del diferimiento en la aplicación de la ley 27.641.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la ANSES y manteniendo el diferimiento dispuesto en el fallo inicial. La Sala consideró que la actualización del haber no resulta confiscatoria y que los precedentes jurisprudenciales no limitan la actualización a una fecha específica de adquisición del beneficio. También se rechazaron las impugnaciones sobre la constitucionalidad de las leyes y la aplicación del precedente “Makler”. Fundamentos principales de la decisión: "Del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos: 'CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS'; 82408/2012 Autos: 'RAMIREZ EMILIA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS'; 26910/2014 autos: 'LUNA ASUNCION DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', entre otros, con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSES y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
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