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MALPARTIDA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, respecto a la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, respecto del tope en beneficios previsionales y la aplicación del sistema de actualización, dejando pendiente la valoración del art. 26 de la Ley 24.241 en etapa de ejecución.

Recurso de apelacion

Quién demanda: Lidia Malpartida.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la liquidación de beneficios previsionales, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legales, aplicación de índices de actualización y consideraciones sobre beneficios de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241, confirmando en lo demás la decisión, y establece que la constitucionalidad del Decreto 807/16 debe ser analizada en etapa de ejecución. Además, confirma la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 respecto del tope en los beneficios previsionales cuando genera una quita superior al 15%. Se ordenan costas de alzada a la demandada y se regularizan honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con la doctrina establecida por la CSJN en autos “Blanco Lucio Orlando”, la facultad de establecer los índices de actualización de salarios y beneficios corresponde al Congreso Nacional, no al Poder Ejecutivo. La sentencia en grado consideró que, dado que el beneficiario obtuvo su prestación después de agosto de 2016, corresponde remitir la discusión sobre la constitucionalidad del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco”, confirmando así la validez del mismo. En relación a la Prestación Básica Universal, la Sala entiende que no surge del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” que la actualización del beneficio esté limitada a la fecha de adquisición, sino que el objetivo es evitar la confiscatoriedad del haber, confirmando el diferimiento de la aplicación. En cuanto al sistema de topes, la Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando el tope genera una quita superior al 15%, aplicando la doctrina del fallo “Rapisarda” y la jurisprudencia sobre confiscatoriedad. La sentencia también señala que la valoración de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se hará en etapa de ejecución, para verificar si hay perjuicio concreto. En definitiva, la sala revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, destacando que la constitucionalidad del Decreto 807/16 debe ser analizada en la etapa de ejecución."

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