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CECCOLINI ALDO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y revocó parcialmente la sentencia en relación con los mecanismos de actualización y el cálculo del haber inicial, manteniendo la mayoría de las decisiones en la causa.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Indexacion Derechos constitucionales Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Aportes autonomos Costas. Ley 27.609


- Quién demanda: Actor (no especificado en el extracto, pero en la causa se trata de un beneficiario de una prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y actualización de beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad de las leyes y reglamentos que rigen la materia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la metodología de actualización, declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y confirmando la aplicación del índice ISBIC para los aportes autónomos y las remuneraciones anteriores a marzo de 1991. Además, se diferirá el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución de sentencia y se confirmó la condena en costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.609 genera resultados irrazonables y confiscatorios, en contraposición con el principio de igualdad y las garantías constitucionales, en particular los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Se remarcó que la jurisprudencia de la CSJN, en especial los precedentes “Elliff”, “Blanco” y “Makler”, ratificó que todos los años y categorías efectivamente aportadas deben considerarse, y que la actualización mediante el índice ISBIC es la adecuada para evitar efectos confiscatorios. La Cámara también sostuvo que la actualización de los aportes autónomos debe hacerse en función de los períodos anteriores y posteriores a julio de 1994, respetando los criterios jurisprudenciales. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, se declaró que su aplicación resulta violatoria de los derechos constitucionales del beneficiario, y que la metodología adoptada por ANSES no respeta los parámetros de razonabilidad. La Sala también dejó pendiente el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución de sentencia, en consideración a que aún puede ser relevante en ese momento.

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