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GOMEZ NORBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en reclamo de reajustes previsionales, reafirmando que el cálculo del haber inicial debe respetar los lineamientos de la Corte Suprema y rechazando la improcedencia del análisis del componente PBU por ley posterior.

Intereses Prescripcion Jurisprudencia csjn Pbu Reajustes previsionales Camara federal de la seguridad social Calculo del haber inicial Prescripcion bianual Ley 26.417 Ley 24.241 Doctrina ?makler?


- Quién demanda: GOMEZ NORBERTO EDUARDO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la prestación previsional, incluyendo la metodología del cálculo del haber inicial, la aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU), la prescripción y los intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, manteniendo el cálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del precedente “Makler”, rechazando la improcedencia del análisis de la PBU, y confirmando la prescripción bianual. También se confirmó la tasa de interés desde que cada suma fue debida, conforme a la tasa pasiva del Banco Central. Se rechazaron los agravios relacionados con otros aspectos procesales y sustanciales, y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada aplicó correctamente la doctrina de la Corte Suprema en “Makler”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas para calcular el haber inicial, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la CFSS. La metodología propuesta por el tribunal de grado para el recálculo del haber inicial, que considera los montos de categorías aportadas, los haberes mínimos, y el promedio ponderado, resulta ajustada a la doctrina del máximo tribunal y a los precedentes de la Sala II. La PBU no fue restringida por la ley 26.417 que modificó la normativa, y su análisis en relación a la fecha de adquisición del beneficio no viola la jurisprudencia del “Quiroga”. La prescripción bianual y los intereses se ajustan a la doctrina de la CSJN y a la normativa vigente, y su aplicación fue correcta. Los agravios que no se condicen con lo resuelto en grado fueron declarados desiertos. Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida, conforme a la doctrina de la CSJN. Los honorarios se fijan en el 30% de lo que se determine en la primera instancia, con IVA si corresponde.

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