PANELLA HORACIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad de varias leyes y artículos, ordenando al organismo demandado el reajuste del haber previsional del actor a enero de 2021 y diferimientos para análisis en etapa de ejecución, en virtud de diversos planteos constitucionales y legales.
- Quién demanda: Actor (Horacio Mario Spannella)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, inconstitucionalidad de leyes y artículos, y aplicación de ciertos índices y metodologías de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de grado en la mayoría de los puntos, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, ordena reajustar el haber a enero de 2021 con diferencias entre decretos y leyes, y difiere para etapa de ejecución otros planteos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Blanco’ sostuvo que ‘no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada desde 2008 en leyes 26.417 y 27.426, que debe ser establecida por el Congreso conforme a la Constitución Nacional’". "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, resulta comprobado que la aplicación del sistema de topes ocasiona una merma confiscatoria del haber previsional, en virtud del precedente ‘Rapisarda’". "Se establece la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 26 de la ley 24.241, y se ordena el reajuste del haber previsional en función de los decretos y leyes correspondientes". "Se difiere para la etapa de ejecución el análisis de varios planteos constitucionales y legales, incluyendo la doctrina ‘Villanustre’ y la ley 27.609". "Las costas de la Alzada serán a cargo de la demandada vencida".
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