DI TOCCO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, modifica el método de actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal, y confirma en lo demás. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y en la necesidad de aplicar índices que resguarden la integralidad y proporcionalidad del haber previsional, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Monica Cristina Di Tocco.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, actualización del haber inicial y de la PBU, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y normativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, estableciendo que para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, debe aplicarse el índice ISBIC y no el índice de la ley 27.426, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 de dicha ley para esas remuneraciones. En relación a la PBU, se confirma la actualización conforme a la jurisprudencia de la CSJN, y se difiere la evaluación de la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución. Se desestiman los agravios relacionados con el art. 14 de la Resolución SS 6/09 y con la inconstitucionalidad de la ley 27.609, por no haber sido planteados correctamente en primera instancia. Se ordenan costas a la demandada vencida y se regularizan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en la protección del carácter integral de los beneficios de la seguridad social, en la jurisprudencia de la CSJN que establece la necesidad de resguardar la proporcionalidad del haber inicial respecto de los ingresos activos, y en la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones anteriores a febrero de 2009. Se consideran también los precedentes “Elliff”, “Blanco”, y “Badaro”, y se sostiene que las actualizaciones deben respetar la integralidad del haber y evitar efectos confiscatorios.
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