DURE ANA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos y confirmó en parte la sentencia de primera instancia, diferiendo para la etapa de ejecución el análisis de los topes de haberes y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales.
- Quién demanda: Ana Trinidad Dure
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en beneficios previsionales, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes que limitan los beneficios, y la aplicación de la tasa de interés pasiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de la actora, y desestimó los agravios relacionados con otros artículos y aspectos procesales. Además, diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes, y confirmó las costas en la instancia de grado, estableciendo que las mismas serán a cargo de la parte vencida, con costas en la alzada en atención a la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto al agravio relativo al tope de acumulación del art. 79 de la ley 18.037, habrá de estarse al nuevo análisis efectuado por sentencia interlocutoria del 24.04.2025 en la causa 34668/2010 'Campos Ema Cristina c/ ANSeS s/Reajustes varios', a cuyas consideraciones -en lo pertinente
- cabe remitirse. En dicha oportunidad se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la limitación, sosteniendo que las prestaciones percibidas por la actora cubren contingencias sociales distintas y que ambas prestaciones son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por la actora, por lo que su percepción no puede verse afectada en violación a los principios de integralidad y sustitutividad del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La solución propuesta ha de ceñirse a la disposición en cuestión, sin extenderse a límites del cómputo de remuneraciones del art. 25 de la ley 24.241, conforme a la doctrina de la CSJN en 'Lohle' y 'Gualtieri'. La retroactividad será aplicada con la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, en línea con la doctrina del Alto Tribunal en 'Spitale'. La cuestión de costas en la alzada será decidida conforme a la normativa vigente y la sentencia del 22.06.2023 en 'Morales'".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: