JARA PINTOS ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de la actora en relación a los reajustes previsionales, ratificando el método de cálculo del haber inicial y rechazando los agravios respecto a la PBU, prescripción y tasas de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Jara Pintos Alcira, demanda ante la ANSES en reclamo de reajustes previsionales.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, estableciendo que la fecha de adquisición del beneficio es el 10/04/2015 en vigencia de la ley 24.241.
- La parte demandada apela en relación a la Prestación Básica Universal, costas, prescripción, tasa de interés, método de recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente “Makler”.
- La Cámara ratifica el método de cálculo propuesto por el tribunal de grado: considerando todos los años y categorías aportadas, aplicando la doctrina del precedente “Makler” y los lineamientos del fallo “Failembogen Indy”.
- En cuanto a la PBU, se rechaza el agravio de la ANSES, sosteniendo que no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización del beneficio a una fecha específica y que la diferencia no configura confiscatoriedad.
- La prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado se confirma por la doctrina de la CSJN en los autos “Jaroslavsky” y “Miralles”.
- Los intereses se calculan desde que cada suma fue debida, con la tasa pasiva del Banco Central.
- Se imponen costas a la demandada conforme a la doctrina “Morales Blanca Azucena”.
- Los restantes agravios se declaran desiertos.
Fundamentos principales:
La Sala confirma la metodología de recálculo del haber inicial basada en todos los años y categorías aportadas, conforme a la doctrina “Makler”, y mantiene la sentencia en cuanto a la actualización de la PBU, prescripción y tasas de interés, haciendo referencia a antecedentes jurisprudenciales y precedentes de la Corte Suprema. Se enfatiza que la limitación en la antigüedad computada podría afectar el esfuerzo contributivo, y que la actualización del beneficio no está limitada a una fecha específica. La confirmación se fundamenta en la correcta aplicación del marco normativo y jurisprudencial vigente.
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