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YAPURA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado en materia de actualización de beneficios previsionales, rechazando los agravios de la parte demandada y aplicando la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Elliff” y “Blanco”. La decisión respeta los precedentes y la normativa vigente, incluyendo la Ley 26.417 y las resoluciones de ANSeS, en relación a la metodología de cálculo y actualización de remuneraciones, y ratifica la validez del índice de salarios básicos utilizado. Además, rechaza los argumentos relativos al componente PBU y a los aportes autónomos, confirmando la metodología aplicada por el juez de grado, en línea con la doctrina jurisprudencial.

Beneficio previsional Jurisprudencia csjn Metodo de calculo Actualizacion de remuneraciones Pbu Aportes autonomos Ley 26.417 Ley 24.241 Jurisprudencia ?elliff? Jurisprudencia ?blanco?


- Quién demanda: Juan Ramón Yapura

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de remuneraciones y método de cálculo del haber inicial, incluyendo el componente PBU y aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado, ratificando la utilización del índice de salarios básicos de la resolución 140/95 de ANSeS, y rechazando los agravios respecto a la metodología de actualización y componentes del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la Corte Suprema, los cuales establecieron la validez del índice de salarios básicos para la actualización de remuneraciones sin limitación temporal, y la correcta aplicación del criterio de considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas para determinar la renta promedio. Además, señala que las actualizaciones posteriores a la vigencia de la Ley 26.417 deben aplicarse en el marco de su artículo 2, y que cualquier actualización por ANSeS que supere las cifras dictadas en la sentencia debe ser deducida del monto final. En cuanto al componente PBU, la Sala entiende que la jurisprudencia no limita la adquisición del beneficio a una fecha específica, y que aplicar la ley 27.423 en la fecha de la sentencia respeta la doctrina de la CSJN. Respecto a los aportes autónomos, se ratifica la metodología del art. 24 inc. b) de la Ley 24.241, considerando el 1,5% por cada año de servicios con aportes, en línea con la jurisprudencia de la Cámara.

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