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GALVEZ CARLOS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad de la prestación, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de las leyes y normas cuestionadas, y manteniendo la decisión en base a la constitucionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por el Estado en contexto de emergencia.

Inconstitucionalidad Emergencia economica Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Principios de razonabilidad Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Control constitucional Costos procesales


¿Quién es el actor?

Carlos Luis Gálvez

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber previsional y movilidad de la prestación, cuestionando además la constitucionalidad de leyes y normativas relacionadas.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización del haber y la movilidad, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, sosteniendo que dichas normas se ajustan a los principios constitucionales y a los precedentes jurisprudenciales. Además, confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que la actualización de las prestaciones previsionales y las leyes de movilidad se ajustan a la Constitución Nacional, en particular al art. 14 bis, y a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial los fallos “Elliff” y “Actis Caporale”. También sostuvo que la declaración de emergencia económica y social, mediante la ley 27.541, no vulnera garantías constitucionales, dado que fue sancionada en el marco de la facultad legislativa y en contexto de gravedad social y económica. Se resaltó que el control de constitucionalidad debe ejercerse con suma cautela y que no hay elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Además, se confirmó la validez del método de movilidad dispuesto por la ley 27.426 y su compatibilidad con la Constitución, y se rechazaron los agravios relacionados con honorarios y costas, conforme a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.

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