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RADIS DOMINGO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de RADIS DOMINGO MIGUEL contra ANSES, en relación a la redeterminación del haber inicial y movilidad, y dejó sin efecto el art. 2 de la ley 27.426, basándose en la constitucionalidad de la normativa y la correcta aplicación de la fórmula de movilidad prevista. La decisión también diferió ciertos planteos para la etapa de ejecución y confirmó las costas en la instancia de grado.

Recursos de apelacion Seguridad social Sentencia definitiva Constitucionalidad Tribunal de camara Argentina Movilidad previsional Topes de haberes Formula de movilidad Ley 27.426


¿Quién es el actor?

RADIS DOMINGO MIGUEL

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional, cuestionando la aplicación de ciertos topes y fórmulas de movilidad, y la constitucionalidad de la ley 27.426.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando la decisión en lo que fue materia de agravios y dejando sin efecto el artículo 2 de la ley 27.426, en atención a la constitucionalidad de la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales. Además, diferió ciertos planteos para la etapa de ejecución y confirmó las costas en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29.12.17, es decir, con anterioridad al 1º de marzo de 2018." "Respecto a la constitucionalidad de la ley 27.426 y su art. 2, la Cámara sostiene que tales disposiciones no son inconstitucionales, ya que la ley fija una fecha de entrada y regula las consecuencias jurídicas en función de la vigencia, sin afectar derechos adquiridos anteriores."

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