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BENCARDINO ANTONIO CIRIACO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La cámara federal de la seguridad social rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad y ajuste del haber. La decisión se fundamentó en la razonabilidad del marco legal y la inexistencia de vulneración constitucional.

Legislacion de emergencia Movilidad de haberes Ajuste jubilatorio Inconstitucionalidad leyes previsionales Jurisprudencia previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Derecho constitucional a la seguridad social Camara de apelacion. Ley 27.425


- Quién demanda: Antonio Ciriaco Felipe Bencardino

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de haberes previsionales, en particular la PBU, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor, confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la redeterminación del haber, y dispuso costas en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la valoración del ajuste de la PBU debe hacerse en relación con las pautas jurisprudenciales del caso “QUIROGA”, destacando que la ausencia de incrementos en la PBU no produce una reducción confiscatoria si no afecta de manera significativa el haber total. Además, analizó que no resulta posible llevar adelante el cotejo solicitado por el actor, ya que no se dispuso la actualización de los componentes restantes de la prestación, por lo que rechazó el reclamo de revisión del haber inicial. En cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.425, la Cámara dejó sin efecto la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, argumentando que el sistema contributivo y la relación entre aportes y beneficios justifican la diferencia en las sumas percibidas. Asimismo, se sostuvo que la legislación de emergencia, incluyendo la ley 27.541, no vulnera el art. 14 bis de la Constitución, dado que responde a un estado de necesidad y persigue fines públicos superiores. La Sala también desestimó los planteos sobre topes de haberes y la doctrina “Villanustre”, señalando que no se evidenció su aplicación en el caso. Finalmente, se confirmó la validez del método de movilidad previsto en la ley 27.609, en virtud de la razonabilidad y el marco constitucional. La decisión incluyó además la regulación de honorarios y costas, en consonancia con la resolución del tribunal.

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