ROJAS SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y confirma el rechazo de la demanda, basándose en que la modificación del haber inicial y los aspectos constitucionales cuestionados no resultan procedentes, y mantiene la aplicación de la normativa vigente en la materia previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Silvia Monica Rojas A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión del cálculo del haber inicial, reajustes y movilidad de la prestación previsional. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social hace lugar al recurso de la parte demandada y rechaza la demanda, revocando la sentencia de primera instancia y confirmando la legalidad y constitucionalidad de los fundamentos del acto administrativo cuestionado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señala que el reclamo sobre la modificación del haber inicial (PBU) debe ser rechazado porque el valor inicial fue establecido conforme a la legislación vigente al momento de adquisición del derecho y no resulta posible compararlo con actualizaciones posteriores, por lo que no puede considerarse una merma susceptible de revisión. Además, enfatiza que no surge la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 ni de los topes de haberes en aplicación de la doctrina del precedente “Villanustre”, dado que en el caso no se aplicó esa normativa. Asimismo, revoca el fallo anterior respecto del art. 14 de la resolución 06/09, por entender que la percepción de remuneraciones en las fechas indicadas hace abstracto el pronunciamiento sobre esa norma, y en otros aspectos no resulta necesario analizar en profundidad, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por último, la Cámara destaca que la resolución de los recursos y la modificación de la sentencia están sustentadas en un análisis de la normativa vigente y la jurisprudencia, sin que exista arbitrariedad o confiscatoriedad en la aplicación de los derechos previsionales.
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