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SOBRINO BENJAMIN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando aspectos relacionados con la actualización del haber y las costas, y diferiendo ciertos planteos para etapa de ejecución, en base a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.

Costas Recurso de apelacion Prescripcion Jurisprudencia csjn Normativa previsional Actualizacion de haberes Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Reajustes previsionales Ley 27.423


- Quién demanda: Sobrino Benjamin José

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la prestación y actualización del haber inicial, incluyendo aspectos como la redeterminación de haberes, topes previsionales y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando los aspectos relacionados con la actualización del haber inicial conforme a las pautas establecidas por la CSJN en “Elliff”, y diferiendo para la etapa de ejecución el análisis de agravios sobre topes de haberes y otros conceptos. Además, confirma las costas en la instancia de grado y en la alzada en base a la jurisprudencia vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que la revisión del haber inicial debe ajustarse a los lineamientos del precedente “Elliff”, en el cual se establece que, hasta septiembre de 2009, la actualización debe hacerse conforme a las pautas sentadas por la CSJN, y a partir de ese mes, según el índice previsto en la ley 26.417. La resolución afirma que los cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones hasta ese período deben ser desestimados, dado que los precedentes jurisprudenciales así lo establecen. En relación a la equiparación de categorías aportadas, la Sala ratifica la validez del criterio consolidado en los fallos “Makler” y otros, que reconoce el cómputo de toda la historia laboral, incluso en períodos incluidos en moratoria, avalando la constitucionalidad de dichas normativas. Sobre el valor de la Prestación Básica Universal, la Cámara decide diferir su análisis a la etapa de ejecución, en atención a la complejidad del planteo. Además, confirma la prescripción bienal para reclamos por movilidad de jubilaciones y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. En cuanto a las costas, ratifica la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 y la jurisprudencia constitucional reciente, estableciendo que las costas en la alzada serán por su orden en atención a la resolución. Finalmente, limita el análisis en esta instancia a los planteos de hecho y de derecho sometidos a decisión, remitiendo cuestiones no abordadas a la instancia de grado.

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