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VIERA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y rechazó los argumentos de inconstitucionalidad. La sentencia argumentó que las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia, respetan la Constitución Nacional y la jurisprudencia constitucional.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Seguridad social Emergencia economica Constitucionalidad Anses Derechos previsionales Delegacion legislativa Movilidad previsional Leyes 27.426 y 27541


- Quién demanda: La representación letrada del actor (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27541 y sus decretos reglamentarios, y la afectación de los derechos previsionales, específicamente la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes y las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia, rechazando la inconstitucionalidad alegada y dejando sin efecto el recurso de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto" (párrafo 14). "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico". "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN". "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados".

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