DAUGAS MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de reajuste de haberes previsionales, argumentando que no se acreditó la incidencia confiscatoria del ajuste en el haber inicial ni la vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, ANSES, impugna la resolución del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 10, que hizo lugar parcialmente a la demanda de María Ángela Daugas para la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior de su jubilación. La Cámara señala que, si bien el máximo tribunal ha reconocido las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, éstas deben ejercitarse sin afectar sustancialmente derechos emergentes de la seguridad social o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados, citando fallos como Fallos: 311:1937 y 329:3089. En el caso, la aplicación del método de ajuste requiere verificar la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación, en particular la PBU, sobre el total del haber, y si esa ausencia resulta confiscatoria. La sentencia indica que el valor inicial de la PBU fue establecido conforme a la legislación vigente y que no resulta posible realizar el cotejo de actualización de los componentes restantes, por lo que corresponde rechazar el reclamo. Asimismo, se analiza la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463, concluyendo que no surge que la prestación haya sido limitada por esa norma ni que exista retención de impuesto a las ganancias. La Cámara también indica que no es obligatorio ponderar todos los argumentos y pruebas sino solo los conducentes. Finalmente, se modifica la sentencia de primera instancia, rechazando en todas sus partes la demanda, con costas por su orden, y regula honorarios en la suma de $223.128 (equivalente a 3 UMA). La decisión se basa en que no se acreditó que la aplicación de la normativa revisada produjera un efecto confiscatorio o vulnerara derechos constitucionales, y que la procedencia del reajuste no resulta comprobada en el marco legal y jurisprudencial.
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