FERREYRA, TERESA HERMELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la constitucionalidad de las leyes y normas cuestionadas, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 55 de la Ley 27.541, y mantuvo la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, imponiendo costas a la demandada vencida. La decisión mantiene la protección de derechos previsionales y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Quién es el actor?
Teresa Hermelinda Ferreyra
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de varias normas que afectaban el régimen de movilidad y beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, rechazando los agravios de la demandada y adhiriendo a los precedentes jurisprudenciales que avalan la constitucionalidad de las leyes y normas previsionales en cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala ha zanjado la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, así como de los decretos dictados en su marco, adhiriendo a los precedentes de la Corte Suprema y de esta misma Sala. La inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 fue rechazada en base a la jurisprudencia que sostiene la validez de dichas normas, y en particular, se resolvió que las mismas no vulneran derechos constitucionales fundamentales. La Cámara reafirmó que las normas de la seguridad social gozan de una presunción de constitucionalidad y que la revisión de su constitucionalidad requiere causas graves y fundadas." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se aclaró que ANSES actúa como mero agente de retención, y que la responsabilidad sobre la aplicación e interpretación de la normativa tributaria corresponde a la AFIP. La jurisprudencia ha establecido que la legitimación pasiva en estos casos corresponde a la autoridad fiscal." "Se impusieron las costas a la parte vencida, en este caso, la demandada ANSES, en atención a su condición de institución vencida en la instancia."
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