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ARMANDO, CARLOS DANTE HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que dispuso el recálculo del haber jubilatorio y rechazó los agravios del ANSeS, manteniendo la validez de la actualización de las remuneraciones conforme a la ley 26.417 y la constitucionalidad de la retroactividad, además de imponer costas a la demandada vencida.

Costas procesales Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Actualizacion de haberes Reajuste previsional Ley 27.423 Ley 26.417 Ley 27.426 Retroactivos.


¿Quién es el actor?

Carlos Dante Hugo Armando

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial, actualización de la PBU, exención de impuesto a las ganancias y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios del ANSeS, en particular la exención del impuesto a las ganancias, la actualización de la PBU y la forma de imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que el actor solicitó su beneficio con posterioridad al 1° de marzo de 2018, con lo cual, la actualización de sus remuneraciones realizada por ANSeS bajo los lineamientos establecidos en la Ley N° 27.426, Decreto N° 110/2018 y la Resolución SSS N°2E/2018 es correcta y solicita que así sea declarado en esta segunda instancia. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Blanco’ ha expresado que a partir del dictado del art. 32 de la ley n° 26.417 corresponde al Congreso de la Nación dictar índices que fijen el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, esta Cámara ha establecido que los haberes previsionales y sus retroactivos, en virtud de la normativa vigente y precedentes judiciales, se encuentran exentos, por lo que procede confirmar la decisión de grado en este aspecto." "Respecto a las costas, la Cámara reafirmó que corresponden a la demandada vencida, en conformidad con la ley 27.423 y los precedentes constitucionales, imponiéndolas en ambas instancias."

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