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ARIAS, TOMAS IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de ANSES en un reclamo por reajustes de prestaciones previsionales, rechazando los agravios relacionados con la improcedencia del recálculo y la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Proteccion de adultos mayores Constitucionalidad Recalculo Prestaciones sociales Reajustes previsionales Ley 24.241 Suspension de descuentos.


- Quién demanda: Tomas Ignacio Arias

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de prestaciones previsionales, incluyendo recálculo de prestación compensatoria y adicional por permanencia, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada, y sostuvo que la aplicación de la ley 24.241 y sus modificaciones, así como los precedentes jurisprudenciales, justifican la decisión de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia aplicó correctamente la doctrina del fallo “Elliff” (11-08-2009), ordenando la actualización de las prestaciones sin limitación temporal, y considerando la modificación normativa introducida por la ley 26.417, que cambió el índice de actualización. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue desestimada, remitiéndose a precedentes que validaron la jurisprudencia consolidada. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 no fue aceptada, reiterando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda la constitucionalidad de las leyes cuestionadas. Respecto a la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias, se sostuvo que ANSES actúa como mero agente de retención, y que la controversia debe dirigirse a la AFIP, en línea con la protección de derechos de las personas mayores y el principio de informalismo. Para el cálculo del haber inicial de autónomos, se aplicó el método que confronta la proporción aportada con el haber mínimo de bolsillo, en línea con precedentes del Tribunal Supremo, confirmando la vigencia de estos lineamientos. Costas: Se imponen a la demandada vencida. Honorarios: No se regulan, dado que la parte actora no intervino en la instancia de alzada.

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