BOCHACA, JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que dispuso el reajuste parcial del haber jubilatorio y rechazó las impugnaciones de la ANSeS, manteniendo la constitucionalidad de las leyes y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Quién demanda: JOSE RICARDO BOCHACA
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio, recálculo y pago de diferencias, exención del impuesto a las ganancias, costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSeS y manteniendo el derecho del actor a la actualización del haber y pago de diferencias, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actualización del haber se realiza conforme a la ley 26.417, que establece el índice combinado y la normativa vigente desde la adquisición del derecho. La alegación de la ANSeS sobre la inconstitucionalidad del diferimiento fue desestimada, y se confirmó que el retroactivo no está gravado por el impuesto a las ganancias, dado que la ley 20.628, en su artículo 78 inciso v), exime las actualizaciones de créditos.
- La exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los intereses se mantuvo, en línea con la jurisprudencia que considera estos componentes como parte del haber previsional exento.
- La impugnación sobre la legitimación pasiva de ANSeS fue rechazada, ratificando la responsabilidad del organismo en la percepción y pago de las prestaciones.
- Las costas de primera instancia se impusieron a la ANSeS por ser la parte vencida, y en la instancia de alzada también se confirmaron, en línea con la doctrina que establece que las costas deben seguir la suerte de la sentencia.
- Los honorarios se regulan en un 30% de lo resuelto en primera instancia, conforme a la ley 27.423.
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