GONZALEZ, MONICA GILDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 en un reclamo de amparo por beneficios previsionales, rechazando el recurso de la ANSeS y confirmando la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Monica Gilda Gonzalez (actora)
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, orden de liquidación y pago de los montos retenidos, y costos procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la ANSeS, manteniendo la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 en favor de la beneficiaria, considerando que las relaciones jurídicas previsionales de la actora son de derecho público y de carácter asistencial, por lo que no son aplicables los topes establecidos en dicha ley. También, confirmó que las costas deben imponerse a la parte vencida, la ANSeS, y reguló honorarios en un 30% de lo resuelto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." "La aplicación de estas normas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales tales deducciones no se hallaban previstas." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Casella, Carolina c/ ANSES s/reajustes por movilidad', de fecha 24/4/03, consideró la existencia de un régimen especial, analizó y dio especificaciones en lo que a la movilidad respecta, pero en ninguno de sus considerandos expresó que hayan de ser aplicados también los topes contemplados por el art. 9 de la ley 24.463." "Las costas corresponden que sean impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423." "Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (ANSeS)."
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