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MENENDEZ, ELVA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte y modificó en otra la sentencia que beneficiaba a un jubilado en su reclamo de reajuste de haberes, rechazando algunos agravios y declarando la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, en línea con la jurisprudencia sobre la materia.

Costas procesales Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Dnu 157/2018


- Quién demanda: Elva Gladys Menendez

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios y otros beneficios previsionales, con cuestionamientos a la aplicación de leyes, decretos y la carga impositiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmando la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, rechazando el planteo sobre movilidades de diciembre 2017, y declarando la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia aplicó los precedentes de esta Cámara en materia de reajustes jubilatorios y movilidad, considerando que la protección constitucional y la jurisprudencia internacional respaldan un trato diferenciado y preferencial para los jubilados, en línea con los principios de igualdad y progresividad. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se hizo por no afectar derechos adquiridos y por la aplicación retroactiva a beneficios posteriores a diciembre de 2017. La exención del impuesto a las ganancias para las sumas retroactivas y actualizaciones se confirmó en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la normativa vigente, que establece expresamente la exención en el art. 20, inc. v. de la ley 20.628. La limitación del haber reajustado según doctrina "Villanustre" no se aplicó, dado que la ley 24.241 no contempla tal restricción. La imposición de costas a la demandada se justificó en que el resultado del proceso favoreció al actor, y la normativa procesal así lo establece."

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