CASTILLO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la constitucionalidad del reajuste de la PBU, rechazando los agravios de ANSES y adhiriendo a la jurisprudencia de la CSJN, y resolvió mantener la sentencia que otorga el reajuste solicitado en base a la normativa vigente.
- Quién demanda: Miguel Ángel Castillo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, declaración de constitucionalidad de las leyes y reajustes, exención de impuesto a las ganancias, límites en los topes de reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que favoreció al actor, rechazando los agravios sobre la improcedencia del recálculo, la actualización con índices y la constitucionalidad de las leyes, considerando que los beneficios adquiridos posteriores a marzo de 2009 deben aplicar la nueva movilidad y que la doctrina de la CSJN avala la actualización de la PBU en las condiciones del caso. Se rechazan los agravios relacionados con la ley 27.541, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y la omisión de límites en el reajuste, confirmando además las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la PBU solamente a beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (...) La misma CSJN ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en autos: “González, Héctor Orlando” (CSJN, 4/02/21). Por ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada." "En relación al índice ISBIC, la doctrina del fallo ‘Elliff’ y ‘Blanco’ establece un corte temporal para su aplicación, ya que en el caso del actor el beneficio fue otorgado con posterioridad a esa fecha, por lo que no corresponde su aplicación." "Respecto de la ley 27.541 y los decretos reglamentarios, la sentencia de primera instancia se basa en precedentes de la Cámara y de la CSJN, por lo que se adhiera en su totalidad." "La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se rechaza en este caso, ya que el beneficio fue adquirido después de diciembre de 2017, por lo que no afecta derechos adquiridos." "Sobre la exención del impuesto a las ganancias, la CSJN ha establecido que ANSES actúa como mero agente de retención y que corresponde remitir a la AFIP."
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