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BARAGAÑO, RAUL DIMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia que favorecía el reajuste de haberes previsionales, rechazando algunos agravios y declarando la constitucionalidad de ciertas normativas, en un fallo que reafirma la vigencia de la ley de movilidad previsional y la constitucionalidad del sistema de topes.

Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Movilidad previsional Indice isbic Topes previsionales Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Raul Dimas Baragaño

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, actualización de Componentes PC y PAP, rechazo de inconstitucionalidades, exención de impuesto a las ganancias, intereses retroactivos, y otros aspectos relacionados con la movilidad y cálculos previsionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la pretensión principal de reajuste de haberes, rechazando agravios relacionados con la aplicación del índice ISBIC, y declarando la constitucionalidad de varias normativas. Además, impuso costas a la parte vencida, ANSES, y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga' no limita la actualización de la PBU a beneficios adquiridos hasta la vigencia de la ley 26.417, sino que afirma el carácter integral de todos los beneficios previsionales y la correcta fijación del monto inicial de los haberes, aspecto esencial para una relación justa con los activos... La actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 ha sido admitida por la CSJN en autos 'González' (Fallos 410:51103/2011/1/RH1)." "El uso del índice ISBIC para componentes PC y PAP no resulta procedente dado que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.417, por lo que corresponde aplicar el índice combinado del artículo 32 de dicha ley." "La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se limita a beneficios adquiridos antes de marzo de 2018. Para beneficios posteriores, la normativa mantiene su validez." "El fallo reafirma la constitucionalidad de los topes establecidos en las leyes de movilidad, en tanto no evidencian confiscatoriedad y se ajustan a la jurisprudencia del caso 'Actis Caporale'." "Las costas se imponen en atención a la derrota de la parte vencida, conforme a la jurisprudencia sobre la materia." "Los honorarios se regulan en un 30% de lo establecido en primera instancia, actualizados al valor del UMA."

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