Logo

VIDELA, JORGE ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y mantuvo la limitación de descuentos previsionales al 8%, además de revocar el criterio de prescripción anual y regular honorarios profesionales en 28 UMA.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Prescripcion anual Jurisprudencia csjn Descuentos previsionales Normativa previsional Decreto 679/97


- Quién demanda: Jorge Antonio Videla (Actor)

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y otro (Demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que aumentó los aportes del 8% al 11%, y la limitación del descuento previsional al 8%. Además, se discuten aspectos relacionados con la prescripción, costas, honorarios y procedimiento de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del DNU 679/97, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y rechazó el alegato de prescripción anual, estableciendo que los créditos anteriores a un año previo al reclamo están prescriptos. También confirmó las costas a la parte vencida y reguló honorarios en 28 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La CSJN dictaminó que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’" y que "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para justificar la necesidad de adoptar medidas inmediatas en la materia previsional." Además, "la jurisprudencia mayoritaria y la doctrina del Máximo Tribunal sostienen que el DNU 679/97 es inconstitucional, por no cumplir con los requisitos constitucionales y por modificar de forma permanente la normativa previsional sin el cauce legal correspondiente." En relación a la prescripción, el tribunal sostuvo que "los créditos devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescriben a los dos años," y que "los devengados antes de la solicitud prescriben en un año," por lo que "los créditos anteriores a un año previo a la presentación están prescriptos." En cuanto a costas y honorarios, se impusieron a la parte vencida, regulando honorarios en 28 UMA, considerando la complejidad y novedad del caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar