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MARIACA, MIRTHA VIRGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de recálculo del haber por parte de la actora, en virtud de la principio de cosa juzgada, y confirmó la decisión que consideró que la homologación del acuerdo de reparación histórica impide su revisión.

Jurisprudencia Cosa juzgada Acuerdo homologado Seguridad juridica Inmutabilidad Proceso judicial Derechos previsionales Reparacion historica Ley 27.260 Inalterabilidad.


- Quién demanda: Actor (Mirtha Virginia Mariaca)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del recálculo del haber previsional, incluyendo la PBU, en virtud de la ley 27.260 de Reparación Histórica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la aplicación del principio de cosa juzgada sobre la homologación del acuerdo transaccional, que incluye la PBU dentro del haber, impidiendo su reconsideración. La homologación judicial del acuerdo de reparación histórica constituye una resolución firme y consentida, y su revisión implicaría ir en contra del principio de cosa juzgada, que es un pilar del sistema constitucional. Se resaltó que la ley 27.260 y su decreto reglamentario establecen que los acuerdos deben resolver definitivamente la situación litigiosa, y que la transacción, en tanto acuerdo que extingue derechos dudosos o litigiosos, no puede ser revisada posteriormente. También se explicó que la finalidad del acuerdo es evitar y poner fin a un litigio, mediante concesiones recíprocas, y que la estabilidad de la sentencia asegura la seguridad jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por la invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior." (Fallos CSJN). "El acuerdo homologado en sede judicial, en el marco de la ley 27.260, tiene carácter de resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable su revisión, ya que ello implicaría un menoscabo de la cosa juzgada y la seguridad jurídica." "El principio de cosa juzgada impide que una sentencia o acuerdo homologado en sede judicial sea revisado o modificado, en virtud de garantizar la seguridad jurídica y evitar la perpetuidad de controversias." "En el caso, la PBU integra el haber conforme al acuerdo homologado, y su re
- determinación posterior no corresponde, en tanto la homologación ha adquirido carácter de cosa juzgada."

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