MANAGO, GERALDINE NOELIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mendoza confirma la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y revoca parcialmente la resolución de primera instancia, modificando la regulación de honorarios y costas, en atención a la inconstitucionalidad del decreto y la normativa aplicable.
Quién demanda: Geraldine Noelia Manago (actora)
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del DNU 679/97, declaración de inconstitucionalidad, regulación de honorarios y costas, y pago de haberes limitados al 8%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto 679/97, revocó la declaración de prescripción anual en favor de la actora, y reguló los honorarios en 28 UMA ($1.860.208), además de imponer costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenando a las accionadas liquidar los haberes limitando el descuento previsional al 8%. La Cámara confirmó que el decreto fue dictado sin cumplir con los recaudos constitucionales, en particular sin justificar la urgencia y necesidad, conforme a lo establecido por la CSJN en fallos “Pinó Seberino” y otros. Se argumentó que el decreto fue modificado de manera permanente, sin el procedimiento ordinario, en contravención a la Constitución Nacional.
- La jurisprudencia de la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad del decreto 679/97, por no verificarse circunstancias de excepcionalidad que justifiquen su dictado en forma de DNU. La necesidad de mantener la seguridad jurídica y la supremacía constitucional fue resaltada.
- Respecto a la prescripción, se aplicó la doctrina de la ley 23.627, que establece la prescripción anual para prestaciones devengadas con posterioridad a la solicitud, y dos años para las devengadas antes. La Cámara sostuvo que la interpretación del tribunal de primera instancia, que estableció la prescripción en un año para todos los créditos, vulneraba la igualdad y la jurisprudencia mayoritaria.
- En cuanto a las costas, se ratificó que deben imponerse a la parte vencida, en línea con la legislación y precedentes, incluyendo la CSJN, que reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en causas de seguridad social.
- Los honorarios profesionales se regularizaron en 28 UMA ($1.860.208), considerando la labor, la complejidad, la trascendencia y el resultado obtenido. La regulación fue en el doble carácter del letrado, siguiendo la normativa de honorarios, y en moneda de curso legal y UMA.
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