LAURIA, OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES contra la resolución que ordenó el recálculo de beneficios previsionales, avalando la metodología de actualización salarial y la exención del impuesto a las ganancias en las sumas retroactivas, reafirmando la constitucionalidad y la legalidad del fallo.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Lauría
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales, recálculo de prestaciones y exención del impuesto a las ganancias en sumas retroactivas
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo de las prestaciones mediante la actualización de remuneraciones con el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC), en línea con el precedente “Elliff Alberto c/ ANSES s/ Reajustes varios” y la ley 26.417, y que declaró la constitucionalidad de la exención del impuesto a las ganancias en las sumas retroactivas y los intereses. Los jueces argumentaron que la metodología aplicada por la sentencia se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 no afecta el caso, dado que la norma no fue declarada inconstitucional en este proceso. Se consideró que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, en este caso, la demandada, en línea con los precedentes de la CSJN y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la actualización de remuneraciones hasta marzo de 2009 debe hacerse conforme al índice ISBIC y a partir de esa fecha, según la ley 26.417. La metodología adoptada se encuentra en línea con las disposiciones de las leyes 27.260 y 27.426 y el precedente “Blanco, Lucio”. Además, se confirmó que las sumas retroactivas y los intereses no deben ser gravados con el impuesto a las ganancias, por tratarse de sumas no afectadas por la normativa tributaria, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 no afecta la validez del pronunciamiento en este caso. La sentencia de primera instancia fue considerada ajustada a derecho y justa, y las costas se impusieron a la parte demandada en línea con la jurisprudencia constitucional y la ley 27.423.
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