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LIZA, GUILLERMO ALEJANDRO Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago del suplemento por años de servicio en un 2% del haber mensual, con ajustes respecto a la constitucionalidad del artículo 7 de la Resolución 607/19 y los efectos de la Resolución 921/23.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Normativa administrativa Modificacion normativa Suplemento por anos de servicio Carga de costas Derecho salarial


- Quién demanda: Gustavo Adrián Saucedo, Claudio Aníbal Sánchez, Leandro José Rodríguez, Miriam Lorena Derriba y Guillermo Alejandro Liza.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación
- Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19, y que se ordene el pago del suplemento por años de servicio en un 2%, incluyendo diferencias retroactivas y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la sentencia y ordenando el pago en los términos señalados, con costas a la demandada y regulación de honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia declaró la constitucionalidad del suplemento en un 2%, y ordenó su pago, pero la Cámara modificó esa decisión en atención a que la normativa posterior (Resolución 607/19 y la Resolución 921/23) modificaron los porcentajes y efectos del suplemento, respetando la constitucionalidad y derechos adquiridos, pero ajustando el carácter del mismo a la normativa vigente y a la demanda. Se consideró que la modificación introducida por las normas posteriores no vulnera derechos adquiridos ni excede las facultades del Ejecutivo, dado que el cambio fue en beneficio de los actores desde diciembre de 2023. La Cámara también rectificó que la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 7 de la Resolución 607/19 no implica que el suplemento sea bonificable si ello no fue pedido en la demanda.

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