KRYWOKULSKI, MARISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la amparo contra ANSES, rechazando el planteo de inaplicabilidad del tope en el régimen previsional especial y confirmando la orden de reintegro de sumas descontadas. La decisión se fundamenta en el carácter especial del régimen del actor y en la protección a los derechos de los adultos mayores, además de considerar la gravedad institucional y el interés público en el caso. La Cámara sostuvo que no corresponde aplicar el plazo de 120 días del art. 22 de la ley 24.463, sino el plazo de cumplimiento de la manda judicial establecido en dicha ley, y ratificó que las costas deben imponerse a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marisa Krywokulski, demanda contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio, y la restitución de sumas indebidamente descontadas.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en su aplicación al caso del actor, y ordenó a ANSES reintegrar las sumas descontadas con intereses, además de imponer costas a la demandada.
- La Cámara confirma esta decisión argumentando que, tratándose de un régimen especial para docentes, no corresponde la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, y que las particularidades del derecho previsional y la vulnerabilidad de los adultos mayores justifican un tratamiento diferencial. Se cita jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social y la Corte Suprema que avalan la inaplicabilidad del tope en estos casos.
- Asimismo, se rechaza el agravio respecto del plazo de 120 días del art. 22 de la ley 24.463, por no ser aplicable a la revocación de actos administrativos en materia de prestaciones previsionales.
- Finalmente, las costas se imponen a la parte vencida, en este caso ANSES, y se regula el honorario en un 30% de lo establecido en primera instancia.
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