MUÑOZ, GRACIELA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza en Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N° 27.426 y manteniendo la exención del impuesto a las ganancias; además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Graciela Griselda Muñoz
- A quien se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y reclamo de inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias relacionadas con el impuesto a las ganancias y ultraactividad del art. 32 de la Ley 24.241 (Ley 27.426)
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley N° 27.426 y la exención de ganancias, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad y la suspensión de descuentos, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la constitucionalidad del art. 2 de la ley N° 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada, dado que la doctrina del precedente FMZ 17413/2019/CA1, remite a la jurisprudencia de la CSJN y a la doctrina constitucional. La remisión a precedentes no inhabilita la fundamentación, siempre que exista una causa suficiente para modificar la jurisprudencia establecida; en este caso, no se evidencia tal causa." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara entiende que ANSES, como agente de retención, debió remitir el reclamo a la AFIP, y no puede imputarse a esta última la responsabilidad por la percepción del gravamen, confirmando la decisión de primera instancia." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en virtud de la falta de circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, y se imponen las costas a la parte vencida, en este caso, la demandada ANSES." "Las costas serán impuestas a la vencida conforme a la ley 27.423, y no se regularán honorarios dada la inexistencia de intervención de la parte actora en esta instancia."
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