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GAUNA ORTIZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reafirmando la validez de los reajustes y la imposición de costas a la demandada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Proteccion del adulto mayor Ley 24.241 Ley 27.426 Doctrina ?elliff? Sentencias csjn


- Quién demanda: Miguel Ángel Gauna Ortiz (Actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la prestación previsional, inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y reclamaciones relacionadas con el cálculo del haber y la aplicación de la ley de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del reajuste conforme al precedente “Elliff”, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida. El tribunal consideró que el beneficio fue adquirido después de diciembre de 2017, por lo cual no se afectan derechos adquiridos, y que la doctrina “Villanustre” no resulta aplicable al régimen de la Ley 24.241. Además, se confirmó la exención del impuesto a las ganancias y la improcedencia de actualización de aportes por moratoria, y se regulan los honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se ratificó la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización del haber inicial hasta febrero de 2009, y luego conforme a la Ley 26.417; se rechazó la aplicabilidad del límite de la doctrina “Villanustre” por no corresponder en el régimen de la Ley 24.241; se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en función de la protección de derechos adquiridos y principios de la movilidad, y se ordenó la imposición de costas a la parte vencida, ANSES. Se enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 tiene sentido solo para beneficios adquiridos antes de marzo de 2018, ya que el actor adquirió el beneficio después de diciembre de 2017. La sentencia también abordó la constitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, y la protección del derecho a la seguridad social y a la protección de los adultos mayores.

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