SOSA, MARIA CRISTINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el amparo de María Cristina Sosa contra ANSES y ARCA, respecto a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos, argumentando que los beneficios previsionales no constituyen hechos gravados y que la ley de seguridad social protege su carácter social y de derechos constitucionales.
Actor: María Cristina Sosa Demandado: ANSES y ARCA Objeto: La inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos, y la protección de sus derechos previsionales. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, en virtud de que los haberes previsionales no son sujetos a impuesto a las ganancias, dado su carácter social y constitucional, y que ANSES actúa como mero agente de retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Resulta a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis). La percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales”. Asimismo, se remarca que ANSES actúa como agente de retención y que el retroactivo no debe ser gravado, ya que es una actualización de créditos de naturaleza previsional exenta del impuesto, y que la ley 20.628 establece expresamente la exención de los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. Además, se sostiene la legitimidad del accionante y la naturaleza social y constitucional del derecho previsional, protegiendo el monto de los haberes jubilatorios y en consecuencia, rechazando la imposición del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
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