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DONADI, ANGEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, modificando el índice de actualización de la Prestación Básica Universal y declarando la inconstitucionalidad en ese punto.

Quién demanda: La parte actora (jubilado)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, aplicación del índice RIPTE para calcular la movilidad, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, modificando la sentencia en lo que respecta al índice de actualización de la PBU, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, ordenando que para la actualización de marzo de 2018, los haberes entre julio y diciembre de 2017 se reajusten conforme a la ley 26.417. Además, se confirmó la deserción del recurso de la actora. Los jueces fundamentaron que la aplicación del índice RIPTE no es procedente en el caso, ya que no se trata de un beneficiario adherido al Programa de Reparación Histórica, y que la normativa que dispone la aplicación retroactiva del índice en la ley 27.426 es inconstitucional. La decisión se basa en precedentes jurisprudenciales que establecen que la ley no puede alterar efectos jurídicos anteriores sin vulnerar el principio de irretroactividad. La Cámara también dejó pendiente el análisis de los topes legales hasta la liquidación. Fundamentos principales de la decisión:
- La aplicación del índice RIPTE en la movilidad previsional no resulta procedente en casos donde el beneficiario no adhirió al Programa de Reparación Histórica, pues la ley 27.260 y las resoluciones que lo implementan no son aplicables en esas circunstancias.
- La Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, por aplicar retroactivamente un nuevo cálculo de movilidad a períodos en los que regía la ley anterior, alterando efectos jurídicos ya producidos.
- La normativa que regula la actualización de las prestaciones previsionales debe respetar el principio de irretroactividad, por lo que la corrección debe hacerse en base a la ley 26.417, que estaba vigente en los períodos cuestionados.
- La aplicación retroactiva de la ley 27.426 en la actualización de haberes es inconstitucional, por lo que se ordena la aplicación del índice de la ley 26.417 para los haberes devengados en los meses anteriores a su entrada en vigor.
- La sentencia también señala que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación puede implicar una confiscatoriedad que debe evaluarse

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