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ONETTO, ADOLFO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y modificó la índice de actualización de la Prestación Básica Universal, en consonancia con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia en materia previsional.


- Quién demanda: Adolfo Santiago Onetto

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional conforme a la ley 24.241 y actualización del índice de movilidad, incluyendo declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 y del artículo 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, modificando la actualización del índice prevista en la sentencia de primera instancia y declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, en virtud de que la facultad de legislar en materia de índices de movilidad es competencia del Congreso, no del Poder Ejecutivo. Se diferió el análisis de los topes legales y las costas quedaron a cargo de la parte vencida. La decisión se fundamentó en la doctrina de la Corte Suprema y en los principios de legalidad y republicanismo, señalando que la ley es la que debe establecer los índices de actualización previsional. La sentencia también consideró la retroactividad de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del índice previsto en la ley 27.260, en línea con jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El alcance del poder que el constituyente ha otorgado al Congreso de regular la distribución de ‘los beneficios de la seguridad social’ debe inscribirse en una comprensión que enlaza la realización del proyecto social de la Constitución Nacional con el juicio y decisión de los representantes del pueblo y de las provincias, pues son los legisladores quienes en mejores condiciones están de realizar los designios de nuestro texto constitucional… una intervención indebida por parte del Poder Ejecutivo Nacional implicaría una extralimitación en sus atribuciones o competencias infringiendo el sistema republicano.” “Es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis.” “La ley 27.426, en su artículo 2, que ordena aplicar un nuevo cálculo de movilidad con carácter retroactivo, es inconstitucional, ya que invade la competencia del Congreso y viola principios del sistema republicano y de la legalidad constitucional.” “Respecto a la aplicación del índice en la actualización de la Prestación Básica Universal, corresponde seguir el criterio establecido en la sentencia ‘Fernández, Luisa c/ ANSeS’, y

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