B., F. J. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata modifica la sentencia de primera instancia y ordena a OSDE brindar cobertura integral del tratamiento odontológico para la niña con síndrome de Down, considerando los derechos de protección reforzada y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La madre y el padre de I., una niña de 9 años con síndrome de Down, iniciaron una acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura completa de placas dentales y tratamiento de ortodoncia, además del reintegro de $355.000 abonados en 2024.
- La sentencia de primera instancia rechazó la acción por no acreditar la discapacidad mediante CUD y por entender que el sistema de salud no garantiza la libre elección de profesionales, además de rechazar el reclamo de reintegro por cuestiones procedimentales.
- La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que el diagnóstico fue acreditado por los médicos tratantes, que la ley 24.901 y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad amparan la protección de la niña, y que la omisión del CUD no debe obstaculizar el acceso a las prestaciones.
- La Cámara, tras analizar la historia clínica y la normativa aplicable, concluyó que, en el caso concreto, la discapacidad de I. fue acreditada y que, por tratarse de una patología crónica y de especial protección constitucional, procede la cobertura integral del tratamiento con el profesional tratante habitual. Además, rechazó el reclamo de reintegro por gastos previos, considerando que el amparo no es vía idónea para cuestiones indemnizatorias.
- Finalmente, la Cámara modificó la sentencia y ordenó a OSDE brindar la cobertura integral del tratamiento odontológico, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: