BRITEZ, MARIA EVA c/ ADMINISTRACION FEDRAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, confirmando la validez del tributo y señalando que la cuestión de fondo requiere un análisis según el estándar del fallo “García”. La decisión considera la vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de una ley que regule la materia, pero mantiene la constitucionalidad del impuesto en general, salvo en casos específicos de vulnerabilidad extrema.
- Quién demanda: María Eva Britez
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y normas conexas respecto del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la constitucionalidad del impuesto, salvo en casos donde la vulnerabilidad del jubilado sea agravada por circunstancias especiales, en cuyo caso se aplicaría el estándar del fallo “García” para determinar la inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el caso de autos, la actora cuenta con 60 años de edad, es beneficiaria de prestaciones de la Seguridad Social en calidad de jubilada, y presenta un diagnóstico de artritis reumatoidea de más de 10 años de evolución. La sentencia apelada fue revocada, ya que el caso no encuadra bajo el estándar de vulnerabilidad extrema definido en ‘García’, por lo que el impuesto a las ganancias resulta constitucional en general. La normativa vigente, incluyendo los decretos y leyes posteriores, no modifica la conclusión, pues el estándar del fallo ‘García’ sigue siendo aplicable y excluye en principio la inconstitucionalidad del impuesto en casos no agravados. La sentencia también señala que, en virtud del interés económico del reclamo, corresponde resolver en favor del fisco, imponiendo las costas a la parte vencida.”
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