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RADIJOV, OSCAR c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y determina que la cuestión debe ser analizada conforme al precedente “García”, considerando la vulnerabilidad del colectivo, pero en este caso particular, no se configura la vulnerabilidad suficiente para eximir de la retención.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Vulnerabilidad social Derechos de la tercera edad Jurisprudencia ?garcia? Normativa tributaria. Retencion fiscal


- Quién demanda: Oscar Radijov

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores o desde la fecha del beneficio si fue menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima la declaración de inconstitucionalidad, argumentando que en el caso no se acreditan circunstancias de vulnerabilidad que justifiquen la exención o devolución del impuesto. Se considera que los ingresos del actor, aunque elevados, no prueban situación de vulnerabilidad suficiente para aplicar el estándar del fallo “García”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se señala que la causa “García” estableció un estándar complejo que contempla factores como monto del beneficio, entidad de los descuentos, edad y situación de salud, para determinar la vulnerabilidad. En este caso, el actor tiene 73 años, pero no probó gastos extraordinarios ni situación de vulnerabilidad que justifique la exención, y sus haberes en 2025 superan los 3 millones de pesos. La normativa vigente y los cambios legislativos posteriores no alteran la decisión, dado que la interpretación del precedente “García” sigue vigente. Además, se destaca que la vulnerabilidad no se configura solo por la edad o monto, sino por circunstancias que afectan la situación económica del beneficiario.

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