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PRANDO, SUSANA MATILDE c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de La Plata evaluó la constitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, concluyendo que la normativa vigente vulnera principios de igualdad y proporcionalidad, y ordenó la devolución de montos retenidos en exceso.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Proporcionalidad Seguridad social Igualdad Proteccion de derechos Jubilados Retencion impuesto a las ganancias Recursos previsionales Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de igualdad, proporcionalidad y protección social. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la devolución de los montos retenidos más allá del sueldo básico, y estableció que el Instituto de Previsión Social debería identificar y retener solo el porcentaje correspondiente al sueldo básico. La Cámara consideró que, si bien el fallo “García” del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación establece un estándar para analizar la constitucionalidad de la retención, en este caso particular la jubilada, de 80 años y con patologías cardiológicas, no fue demostrada en autos una vulnerabilidad que justifique la exención total del impuesto. La Cámara interpretó que la retención sobre la totalidad del haber jubilatorio viola los principios de proporcionalidad, igualdad y protección social, ya que el haber previsional debe guardar una relación razonable con el salario del trabajador en actividad, y no puede ser superior en porcentaje. La sentencia modificó la decisión de primera instancia, ordenando a la AFIP devolver los montos retenidos en exceso desde la interposición de la demanda, sin aplicar intereses por los montos retenidos antes de la acción. La Cámara también resaltó que la vía de amparo no resulta procedente en estos casos, dado que el reclamo tiene carácter alimentario y requiere un análisis de fondo, y que la normativa vigente debe ser revisada por el Congreso para garantizar la proporcionalidad y protección constitucional.

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