Z., N. G. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSPE proveer un implante auditivo osteointegrable a una menor, rechazando la apelación de la obra social y elevando los honorarios de la perito médica, garantizando la protección del derecho a la salud de la minor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hija menor, demandó a OSPE solicitando cobertura integral para un implante auditivo, argumentando que la menor padece hipoacusia conductiva bilateral y necesita el sistema cochlear Osia. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando a la obra social cubrir el implante y honorarios médicos, imponiendo costas a la parte demandada vencida y regulando honorarios profesionales. La demandada apeló cuestionando la omisión de análisis sobre la ausencia de Certificado Único de Discapacidad, la especificidad del implante, y la normativa del Programa Médico Obligatorio, además de los honorarios regulados. La Cámara rechazó los agravios, sosteniendo que la decisión del médico tratante, basado en conocimientos científicos y técnicos, es suficiente para justificar la elección del implante, en línea con la jurisprudencia sobre la autonomía profesional y el consentimiento informado. La Cámara también confirmó la condena en costas y elevó los honorarios de la perito a 6 UMAs, por considerar que la valoración de la prueba fue adecuada y fundada. La decisión enfatiza que la salud y bienestar del paciente, en este caso la menor, prevalecen sobre restricciones normativas que limitan la cobertura en ausencia de CUD o edad menor de 15 años.
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