ARANCIBIA, FELICIDAD c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, en relación con la actualización de haberes previsionales, señalando que la facultad de legislar sobre índices de movilidad corresponde al Congreso Nacional.
¿Quién es el actor?
Felicidad Arancibia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, actualización del haber inicial, y declaración de inconstitucionalidad de normas que autorizan índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES y modificó la sentencia en lo que respecta al índice de actualización de la PBU, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la facultad de establecer índices de movilidad corresponde al Congreso, en virtud del principio de legalidad constitucional y la distribución de competencias en el sistema republicano. Citó precedentes de la Corte Suprema, especialmente el fallo "Blanco", para justificar la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES que pretendían modificar los índices mediante normas de carácter administrativo. Además, se determinó que la retroactividad de la ley 27.426 afecta períodos anteriores a su sanción, y que el cálculo del haber debe ajustarse conforme a la normativa vigente en cada período, respetando los principios constitucionales de la seguridad social. La sentencia también abordó cuestiones relacionadas con la actualización de la Prestación Básica Universal y la incidencia de la falta de actualización sobre el monto total del haber, siguiendo los precedentes "Fernández" y "Jorgensen".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: