P. H., M. J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución que ordenó cobertura integral de tratamiento de fertilidad de alta complejidad, argumentando que la excepción a la limitación etaria establecida en la normativa vigente fue debidamente fundamentada por indicación médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, afiliada a OSDE, solicitó cobertura para tratamiento de fertilidad de alta complejidad basado en prescripción médica y amparándose en la ley 26.862, el decreto 956/2013 y la resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud.
- La sentencia de primera instancia concedió parcialmente la acción de amparo, ordenando a OSDE la cobertura total de hasta tres tratamientos anuales de fertilidad con óvulos propios, semen de banco y criopreservación de embriones.
- OSDE apeló, argumentando que no existía acto arbitrario o ilegal y que la normativa vigente limita a mujeres hasta 44 años la cobertura de tratamientos con óvulos propios, con excepción de casos justificados médicamente.
- La Cámara reafirmó que la interpretación de la normativa, respaldada por jurisprudencia de la Corte Suprema, permite excepciones fundamentadas en indicación médica, y que en este caso la prescripción médica justificó la cobertura.
- Además, la Cámara sostuvo que la restricción etaria es una regla general y que la orden médica del profesional actuó como excepción válida, por lo que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia.
- Se confirmó también la imposición de costas a la demandada vencida, en línea con el principio objetivo de la derrota.
- La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 8 del decreto 956/2013 y la jurisprudencia consolidada, que habilitan la cobertura en casos de indicación médica que justifique la superación del tope etario.
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