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MARTINEZ, JORGE LUIS DOMINGO c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda del actor y rechazó la apelación de la demandada, manteniendo la declaración del derecho a la liquidación de compensaciones por cambio de destino, incluyendo incrementos y suplementos dispuestos por decretos y con prescripción quinquenal.

Costas Recurso de apelacion Sentencia confirmada Prescripcion quinquenal Liquidacion de haberes Compensaciones militares Camara contencioso administrativo Decreto 1305/12 Demandas laborales Derechos militares


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Domingo Martínez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ente Nacional
- M Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las diferencias resultantes de la liquidación de compensaciones por cambio de destino, con incorporación de incrementos y suplementos por los Decretos Nº 1305/12 y sus modificatorios, sobre la base de haber mensual del grado de Teniente General.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la demandada y sosteniendo que las compensaciones fueron abonadas sin incorporar los adicionales creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, lo que habilitaba el reclamo. La prescripción quinquenal resultó aplicable, y las costas fueron impuestas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que la reclamación se basa en compensaciones que fueron abonadas utilizando como base de cálculo el haber mensual del grado de Teniente General vigente al momento, sin incluir los suplementos creados por el Decreto 1305/12, por lo cual, la demandada no acreditó que dichas compensaciones hayan sido liquidadas conforme al derecho vigente en el momento. Además, se destaca que el reclamo fue iniciado en 2022, dentro del plazo de prescripción quinquenal establecido por los artículos 2560 del Código Civil y Comercial y 2562 del CCyCN, considerando además que las sumas reclamadas no se perciben periódicamente. La Cámara también rechazó la alegación de extemporaneidad por el plazo de seis meses, dado que el derecho surge en ocasión del cambio de destino y no en pagos periódicos.

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