LDC ARGENTINA SA (TF 53027068- A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal revoca la sentencia de primera instancia y ordena la devolución de derechos de exportación pagados en exceso, basándose en la nulidad de las resoluciones que fijaron las alícuotas, y reafirma la constitucionalidad del control judicial sobre normas delegadas en el ámbito tributario.
- Quién demanda: LDC Argentina SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) y Ministerio de Economía y Producción
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de derechos de exportación abonados sin causa, en relación con permisos de embarque específicos, y la nulidad de las resoluciones que fijaron las alícuotas del 28% y 28,3%, en lugar del 20% establecido por la resolución 35/02.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló las resoluciones del Ministerio de Economía que fijaron las derechos de exportación y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los importes pagados en exceso, incluyendo intereses. La decisión se fundamenta en que dichas resoluciones carecían de respaldo legal y constitucional, y en que la fijación de tributos mediante actos del Poder Ejecutivo sin ley formal viola el principio de reserva de ley. La sentencia también confirma la constitucionalidad de la tasa de interés aplicada y establece que los intereses deben devengar desde la fecha de pago, con ajustes posteriores. Se imponen las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte y esta Cámara han establecido que la fijación de derechos de exportación por decreto o resolución ministerial sin ratificación legislativa es inconstitucional, en tanto viola el principio de reserva de ley (arts. 4, 17, 52, 75, inc. 1, CN). La normativa delegante, contenida en el art. 755 del Código Aduanero, no cumple los requisitos constitucionales y la delegación de facultades en órganos administrativos sin ley formal es nula. La jurisprudencia de la Corte Suprema en “Camaronera Patagónica” y fallos anteriores sostiene que la fijación de tributos debe realizarse mediante ley, no por acto administrativo sin respaldo legislativo. La decisión también se fundamenta en que las resoluciones cuestionadas no fueron ratificadas por una ley y que la ley 25.645 aprobó la alícuota del 20%, que debe ser respetada. La devolución de los importes pagados en exceso y los intereses devengados desde la fecha de pago es procedente, por lo que se revoca la sentencia de primera instancia y se reconoce el derecho de la actora.
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