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PAZ, MARIA ALEJANDRA Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que gravan los haberes jubilatorios con el Impuesto a las Ganancias, por considerarlas vulneratorias de la vulnerabilidad de las personas mayores, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años previos a la demanda.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Corte suprema Devolucion Jubilados Edad Ley 20.628


- Quién demanda: María Alejandra Paz y otra

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la AFIP abstenerse de retener y devolver las sumas retenidas en los últimos cinco años, por entender que las jubiladas estaban en situación de vulnerabilidad por su avanzada edad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> La Corte Suprema en el precedente “García” sostuvo que la ancianidad, como motivo de acceso a la jubilación, es una causa predisponente de vulnerabilidad. La vulnerabilidad de las personas mayores debe ser protegida mediante un tratamiento diferenciado en el sistema tributario, pues la carga fiscal sobre jubilados en situación de vulnerabilidad genera una injusta desventaja. La Corte federal remarcó que esa vulnerabilidad se vincula con la edad, y que la norma tributaria debe contener un criterio diferenciado para la tutela de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad. > La prueba en autos acreditó que las accionantes tenían 67 y 64 años, respectivamente, y eran titulares de beneficios previsionales, por lo que correspondía aplicar el criterio de la Corte Suprema. La ley había sido declarada inconstitucional en los artículos que gravaban con impuesto a las jubilaciones, y ello se mantiene vigente a pesar de las modificaciones legislativas posteriores. > La prescripción del derecho a reclamar el reintegro se computó en cinco años, conforme al artículo 56 de la Ley 11.683. La tasa de interés aplicable es la pasiva promedio del Banco Central.

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